escalas de calibres

Según las disposiciones vigentes, el calibre de los cítricos vendrá determinado por el diámetro máximo de su sección ecuatorial. 

El calibre mínimo exigido para la comercialización excluye los frutos que no se ajusten al diámetro mínimo. Este se establece en 53 mm para naranjas, 45 mm para limones y mandarinas y 35 mm para clementinas.

Cada envase individual incluye solo cítricos del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y calibre, además de un estado similar de madurez y desarrollo.

En el caso de la categoría «Extra», es obligatoria también la homogeneidad de coloración.

Respecto al envasado, la parte visible del contenido es siempre representativa
del conjunto.

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